Esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos pertenecientes a la demandada MARINA DEL JESÚS GARABOTE DE PÉREZ, sobre un inmueble adquirido durante la comunidad conyugal que mantuvo con el causante LEOCADIO PEREZ NUÑEZ, consistente en un lote de terreno propio y la casa quinta construida sobre dicho terreno, ubicado en el Barrio Monseñor Briceño de la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira.