Ahora bien, esta juzgadora considera que ciertamente está demostrado que a la demandante ejecutante tiene un crédito a su favor que para la fecha en que fue presentado el estado de cuenta con las facturas de gastos, es decir 10 de abril de 2008, ascendía a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINCE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 135.015.17), así como que desde esa fecha hasta la actualidad en virtud de estar consignada dicha suma en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A., generó intereses por lo que para la fecha 31 de octubre de 2017, la libreta de ahorros Nc 17500015500106001008, presentaba un saldo de Bs. 510.744,46, sin que pueda determinar este tribunal de la suma solicitada qué porcentaje de intereses se generó hasta la fecha actual a través de una regla de tres simple, en razón de lo expuesto, a los fines de hacer entrega de la suma de dinero real que le corresponde a la ejecutante, se acuerde designar un solo experto, a fin de que.....