Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JORGE ELEAZAR VARELA FLOREZ, GLADYS TERESA VARELA FLOREZ, CARMEN MARIELA VARELA FLOREZ, INGRID DESIREE VARELA FLOREZ, MILAGROS DEL VALLE VARELA DE ESLAVA Y GLADYS TERESA FLOREZ DE VARELA, asistidos por la abogada en ejercicio DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, en contra del ciudadano EDGAR ELOY VARELA USECHE, por reconocimiento del documento privado fechado el 20 de febrero de 2018. En consecuencia, declara reconocido dicho instrumento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada,.....