DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana GLORIA MARINA VIVAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.193.769, asistida por el abogado Eleazar Gamez Morales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66478 contra el ciudadano JUSTO JOAQUIN PEREZ BENAVIDES, colombiano, mayor de edad, con cédula Nº V-1.576.481 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Diciembre de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 08