Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda y en consecuencia ordena a la parte demandante que determine la forma o el modo en que ocurrió el perjuicio en que fundamenta su pretensión de lucro cesante en el término de cinco días de despacho contados a partir de la fecha del presente fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 5° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la exigencia de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia digitalizada para el archi.....