En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 588 ordinal 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cuarenta coma dos por ciento (40,2%) de los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en un local comercial signado con el N° L-02, con un área de 58,90 mts2, ubicado en la carrera 5 entre calles 11 y 12 de la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, que consta de un salón principal y un baño, el cual se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: Con local N°1; SUR: Con local N° 3;ESTE: Es su frente con la carrera 5 y OESTE: En parte con casa para habitación propiedad que es o fue de Rafael Ignacio Chacón Moreno y María Emerita Chacón Moreno y en parte con depósito local N° 5. Dichos derechos y acciones le pertenecen a la demandada ciudadana Ana Elda Useche Hernández, por haberlos adquirido media.....