DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano RAIMUNDO CABALLERO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.518.025 contra la ciudadana AMINTA ABRIL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 12.363.421 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 25 de Abril de 1958, por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 71.