JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de julio de dos mil doce.-
202° y 153º
Vista la solicitud realizada en fecha 28 de junio de 2012, por el abogado ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, actuando con el carácter acreditado en autos, parte demandante, y visto lo solicitado en el escrito del libelo de la demanda en el que solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles descritos en el libelo de la demanda, esta Juzgadora previa revisión observa:
Las medidas nominadas solo serán decretadas cuando lleven al Juez a la convicción de que están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estos son:
1.- El "FOMUS BONIS IURIS".
2.- El "PERICULUM IN MORA".
Es decir que deben existir en el expediente pruebas suficientes que constituyan presunción grave que lleven al Juez a la convicción de que están llenos estos presupuesto.....