Conforme a lo expuesto, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda que dio origen a la presente causa de partición interpuesta por el abogado Julio Enrique Torres Rivas, quien señaló actuar como apoderado judicial de la ciudadana Zoraida Coromoto Moros Delgado en contra de los ciudadanos Nelly Cristina Espinel de Quintero y Julio Trinidad Espinel Patiño, este último representado por su tutora la ciudadana Nelly Cristina Espinel de Quintero, en virtud, de que el poder que ostenta el mencionado abogado Julio Enrique Torres Rivas, le fue conferido por la mandataria general de la actora la ciudadana Felicia Catherine Angerami Moros, quien incurrió en una manifiesta falta de representación, al efectuar tal sustitución, en razón, de no ser abogado y en consecuencia no tener la capacidad de postulación atribuida a todo profesional del derecho a tenor de lo dispuesto en los Artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados. Así se decide.
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