Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 585 procesal, al ser concurrentes los requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, concluye esta juzgadora que dicha medida debe decretarse. Así se decide.
En consecuencia, se DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos equivalentes a un 50% de los cuales es propietaria la demandada Jeudy Betzabeth Jaimes Arango, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno común de uso exclusivo, signado con el N° 06, que forma parte del Conjunto Residencial "Brisas de Paramillo", en la Aldea Paramillo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con un área de terreno de ciento cuatro metros cuadrados (104,00 mts2) y un área de construcción aproximada de doscientos diecisiete metros cuadrados (217,00 mts2), constante de una vivienda familiar la cual consta de dos (2) plantas, distribuidas de la siguiente manera: .....