En consecuencia, al haberse admitido la demanda que da origen al presente juicio en fecha 22 de junio de 2021, fecha en que ya estaba en vigencia el referido decreto publicado en Gaceta Oficial el 4 de junio de 2021, el mismo resulta aplicable a esta causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora declara de oficio que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de esta causa, por ser la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) la competente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto N° 4477 de fecha 7 de abril de 2021, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.142 de fecha 4 de junio de 2021. Así se decide.
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Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante, remítanse los autos a la Sala Político Administrativa a los fines de la consulta ordenada en el Artículo 59 procesal, en caso de que no se ejerza el recurso de regulación de la jurisd.....