DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana DORIS TRINIDAD QUINTERO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.653.992, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.956.491 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 10 de Agosto de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira según acta de Matrimonio N° 53