DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ACCION MERO DECLARATIVA, intentaron los ciudadanos MARIA CONSOLACION SANDOVAL REYES, LITZA YURAIMA CHACON REYES, y MIGUEL ALEXANDER CHACON REYES en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL CHACON GUERRERO, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA que la segunda y tercera planta del inmueble ubicado en la Callejuela Manuel Felipe Rúgeles, Cuesta del Trapiche, Parte Alta No 0-16, no pertenecen a la comunidad conyugal habida entre la causante GUILLERMINA REYES DE CHACON y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CHACON GUERRERO, por cuanto para la fecha de la construcción de estas mejoras, éste había abandonado a la ciudadana Guillermina Reyes de Chacón.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.