Ahora bien, de la revisión exhaustiva de todos los documentos que fueron producidos junto con el escrito libelar se aprecia que la parte demandante no consignó la aludida certificación expedida por el Registrador en los términos del Artículo 691 procesal, y en consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la ciudadana Osaira García García, en contra de la ciudadana María Alicia Mendoza Rangel, así como en contra de los herederos de la sucesión correspondiente a la causante Rita Elisa Rangel de Mendoza, a saber, los ciudadanos: Antonio José Mendoza Rangel, Elio Ramón Mendoza Rangel, Ana Apolinia Mendoza Rangel, María Alicia Mendoza Rangel, Carmen Aminta Mendoza Rangel, Nelly Esperanza Mendoza Rangel y Noris Mercedez Mendoza Rangel. Así se decide.