Conforme a lo expuesto, resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA CUSTODIA ACUÑA MANRIQUE, actuando como mandataria de las ciudadanas MARY COROMOTO AGELVIS ACUÑA, EGNAN MARÍA AGELVIS ACUÑA y ANA MILDRED AGELVIS ACUÑA, por Simulación e Indemnización de Daños y Perjuicios, con la consecuente Nulidad de Documento, en virtud de haber incurrido la precitada ciudadana MARIA CUSTODIA ACUÑA MANRIQUE, en una manifiesta falta de representación, en razón, de no ser abogado y en consecuencia no ostentar la capacidad de postulación atribuida a todo profesional del derecho a tenor de lo dispuesto en los Artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.