ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA LLAMADA EN TERCERÍA DEL ABOGADO FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, en consecuencia se ANULA TODO LO ACTUADO en relación a la fase probatoria, es decir, las actuaciones comprendidas desde EL FOLIO 193 al 197, FOLIOS 200, 201, 204 y 205, del presente expediente, así mismo se ADMITE en los términos ya expresados, la llamada en tercería del ciudadano FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 4to del artículo 370 ejusdem.