Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, realiza aclaratoria a la sentencia interlocutoria de fecha 28 de Octubre de 2016, en la que imparte la homologación de ley solicitada por las partes, en tal sentido, se deja expresa constancia que los ciudadanos JOSÉ VIRGILIO RUIZ ZERPA y JOSÉ MANUEL RUIZ CONTRERAS, titular de la cédulas de identidad Nos. V-3.154.409 y V-20.423.664 en su orden, parte demandada en la presente causa..., se identifican con los número de cédulas aquí expresados y no como erróneamente aparece en la sentencia interlocutoria de fecha 28 de octubre de 2016.-
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripc.....