Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento realizado por el abogado Richard Jesús Bueno Rey, titular de la cédula de identidad N° V-17.932.750 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 203.983, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante ciudadano Deivith Soull García Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.282.500. Así se decide.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 procesal, se acuerda el desglose del instrumento principal que fue acompañado con el escrito libelar, es decir del cheque N° 39.812.435 cuyos originales se acuerda entregar a la parte demandante, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Para el trabajo del fotocopiado se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia ce.....