DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA prevista en el artículo 346 ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, opuesta por el abogado VICTOR ARMANDO PULIDO, apoderado judicial de las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA DAZA ROLON y SILVIA YOHANA DAZA ROLON. Así se decide.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.