Conforme a los criterios jurisprudenciales aquí transcritos, este tribunal por cuanto se pudo constatar de las actas del expediente que, la abogada designada por el tribunal como defensora ad litem de la demandada FANNY LINDARTE DE GUATIBONZA, aún cuando fue debidamente notificada, prestó el juramento de ley y en esa oportunidad se le advirtió que quedaba citada para los actos subsiguientes del proceso, posteriormente dio contestación a la demanda y NO negó, ni rechazó, ni contradijo la misma, así como tampoco realizó ninguna actuación tendente a cumplir con sus obligaciones en defensa de los derechos de los indicados demandados, por tal motivo su actuación debe ser considerada inexistente, razón por la cual resulta forzoso para esta juzgadora reponer la presente causa al estado de nombrar un nuevo defensor ad litem a la referida demandada, ciudadana FANNY LINDARTE DE GUATIBONZA. Así se decide.
Por las consideraciones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Inst.....