En razón de lo expuesto, dado que en el presente caso quedó demostrado que la parte actora, ciudadano RODY ROGELIO MORENO BURGO, no pudo asistir por estar hospitalizado en un centro de salud pública, lo que constituye una razón suficiente para justificar su incomparecencia al acto de contestación a la demanda, motivo por esta juzgadora en aras de garantizar y mantener a las partes en el proceso sin preferencia ni desigualdades, como lo prevé el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente, así como preservar la Supremacía Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; fundamentándose también en el principio de economía procesal, acuerda RENOVAR EL ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA QUE SE EFECTUÉ EL ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMAN.....