Así las cosas, resulta evidente que debe declararse inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano CÉSAR ANTONIO RAMÍREZ ARDILA, asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, en contra de los ciudadanos FREDY HUMBERTO DURÁN DURÁN y AIDA DEL ROSARIO RAMÍREZ ARDILA, por el procedimiento de intimación, en razón de no cumplirse los presupuestos para su admisión previstos expresamente en el Artículo 643 procesal. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria
Blanc.....