Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Noelia Margarita Vera Guerra contra el ciudadano José Adalberto Cuevas Conde, por reconocimiento de la unión concubinaria. En consecuencia, se declara que entre los mencionados ciudadanos José Adalberto Cuevas Conde y la ciudadana Noelia Margarita Vera Guerra existió una unión concubinaria desde el 18 de enero de 1992 hasta el 27 de febrero de 2016.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Merca.....