Conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra y a tenor de lo dispuesto en los Artículos 410 ordinal 8° y 411 del Código de Comercio, al haber quedado evidenciado que el instrumento presentado por el demandante denominado "letra de cambio" en el cual fundamenta su pretensión de cobro de bolívares interpuesta por la vía de intimación no cumple con el requisito establecido en el referido ordinal 8° del Artículo 410 eiusdem relativo a la firma del librador, el aludido instrumento es nulo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 411 del Código de Comercio, y en consecuencia al no cumplirse con uno de los requisitos exigidos en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la prueba escrita del derecho que se alega la cual debe tratarse de las previstas en el Artículo 644 procesal, se declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares interpuesta vía intimación por el abogado Raúl Andrés Roa Volcán actuando como endosatario en procuración de la Letra de cambio, en c.....