esta Juzgadora acoge el criterio sentado por la ilustre Sala Constitucional en aplicación de la regla in dubio pro defensa y ordena tener por admitidas las pruebas presentadas por el Abogado GOLMER JOSÉ VIVAS LINDARTE, en su carácter de apoderado de la parte demandada, a partir del día 09 de junio de 2010 y ordena oficiar a la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, conforme lo solicitó el promovente en el capítulo segundo del tantas veces mencionado escrito de pruebas.