SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN SOFIA CACERES DE DUARTE, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada y vista la FE DE VIDA, expedida por la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de Marzo del año 2006, este Tribunal ORDENA que la NOTA MARGINAL, que fue colocada erróneamente en la Partida de Nacimiento N° 856, de fecha 21 de julio de 1.958, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CARMEN SOFIA CACERES DUARTE, que textualmente se lee, lo siguiente: "Nota: CARMEN SOFIA LIZCANO MENDOZA quien figura en esta partida fallecio el 16-7-59.- Defunción N° 263.- Rubio 12 de Nbre. De 1.959.- El Prefecto Mpal Carlos Tulio Durán T. El Sria. A. Omaña Ch.¿Es copia San Crbal 9-2-60.- El Reg. Ppal." SE DEJE SIN EFECTO. En consecuencia ofíciese lo conducente al Registrador Principal del Estado Táchira. Exp.....