Quien aquí juzga de la revisión efectuada a las actas del presente proceso, le asiste la convicción y certeza de la existencia de suficientes elementos probatorios que hacen manifiestamente riesgosa que quede ilusoria la ejecución del fallo que se dicte en el presente proceso, pues es evidente que durante el transcurso de tiempo que pueda durar el caso de autos, se le pudieran estar vulnerando derechos al ciudadano LUIS HERNANDO PINZÓN MONTOYA, pues es sabido por nosotros que el único fin de éstas como su nombre lo indica, es prevenir o evitar que se causen graves daños de difícil reparación a una de las partes o que una vez dictado el fallo definitivo, el mismo sea de imposible ejecución (PERICULUM IN MORA); el juez debe valorar los extremos que prevé el artículo 585 eiusdem y esto es la presunción del buen derecho o FOMUS BONIS IURIS, así como el PERICULUM IN MORA, con respecto a este requisito, se ha establecido que tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que no necesita .....