DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, a la posesión del inmueble compuesto por dos lotes de terreno propio, ubicados en el sitio denominado Paramillo de la Población de El Topón, Parroquia Román Cárdenas del Municipio Independencia del Estado Táchira, alinderados de la siguiente manera: EL PRIMERO: ORIENTE: Con la Sucesión de Carlos Prato; OCCIDENTE: Con terrenos de José Consolación Rodríguez; NORTE: Con terrenos de la Sucesión de Pedro Ramírez, y SUR: Con terrenos del vendedor. EL SEGUNDO: ORIENTE: Con terrenos de Filomena Prato y Cirilo Cárdenas; OCCIDENTE: Terrenos de la Sucesión de Marcelino Chacón; NORTE: Con terrenos del comprador y SUR: Con terrenos de Manuel Hernández, y por el occidente también colinda con José Consolación Rodríguez, interpuesta por los ciudadanos ANA BENIGNA CARDENAS DE RAMIREZ, BENARDINO CARDENAS RAMIREZ Y CANDELARIO RAMIREZ CARDENAS, asistidos por el abogado Tirzo Eloy Buitrago B., en contra de la ciudadana ROSMERI DEL.....