En el caso de autos al estar fundada la demanda en una letra de cambio y tratándose la presente causa de un juicio tramitado por el Procedimiento de Intimación, esta sentenciadora de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un inmueble consistente en el resto de un lote de terreno propio, que fue de parte de mayor extensión con un área aproximada de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (436,85 mts2), y el Galpón que sobre este se encuentra, ubicado en la vía aeropuerto No. 00-172 La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; identificado con la cedula catastral N° 200901; comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Vía Aeropuerto mide 16,77 mts; FONDO: Propiedad que es o fue de Gerardo Cañas, mide 12,01 mts; LADO DERECHO: En parte con Fanny Ester Robles Mora, mide 21,95 mts, y en parte con propiedad de Albaro Márquez, mide 9,10 mts.....