Así las cosas, por cuanto la parte demandada alega que tanto la moto descrita en el particular cuarto del escrito libelar, así como los equipos de panadería descritos en el particular séptimo del libelo de demanda, no existen esta sentenciadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir cuaderno separado para sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario la oposición formulada por la parte demandada, a los fines de determinar la existencia material o no de los referidos bienes y en consecuencia su inclusión o exclusión en el acervo patrimonial; quedando la causa abierta a pruebas respecto de los aludidos bienes. Así se decide.
Con relación a los bienes relacionados en el escrito libelar en los particulares primero, segundo, tercero, quinto, sexto, y octavo, por cuanto no hubo oposición a la partición de los mismos, debe procederse al nombramiento del partidor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 77.....