III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2005, por el abogado ADOLFO GRANADOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.349, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Lucila Sierra Rangel, colombiana, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía Nro.60.301.411 contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 25 de mayo de 2005.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADO el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expídase copia.....