PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por el ciudadano JORGE DAVID SALINAS SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.152.265, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, representado por el abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.873.761, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.154, con domicilio procesal en la Avenida Briceño Méndez, N° 15-182 de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, según poder conferido y autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, en fecha 12 de noviembre de 2004, e inserto bajo el N° 11 del Tomo 150 de los libros de Autenticaciones respectivos, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada GLADYS ELIZABETH CARDENAS ORTEGA, titular de la Cédula de identidad N° V-10.145.207.
SEGUNDO: Se mantiene la medida de embargo decretada en fecha 03 de Junio de 2004, y ejecutada por el Juzgado .....