Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN, en consecuencia extinguida la instancia,
en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Tulio Abad Martínez Pérez, inscrito
en el inpreabogado bajo el N° 31.102, en su carácter de representante judicial de la Sociedad
Mercantil "MATIZ RISTORANTE C.A." inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira bajo el N° 23 Tomo 9-A de fecha 25/05/2010.
2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Fuerza de
Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Con oficio N° 052-19
3.-NOTIFÍQUESE, a la contribuyente Sociedad Mercantil "MATIZ RISTORANTE C.A." de
conformidad con el articulo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Con.....