ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada Janeth Crisnova Prato Roa, titular de la cedula de identidad Nro V-5.686.250, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.453 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Erika Sugey Sandoval Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 15.503.750.
Acto Recurrido: SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.