HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y en consecuencia declara: Extinguido el proceso incoado por el ciudadano Rómulo Isaías García Pernia, titular de la cedula de identidad N° V- 4.094.212, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio TRANSPORTE ROMULO GARCIA, con domicilio en la Pradera, Avenida Páez, Calle 6, Cordero Estado Táchira, asistido por la Abogada María del Carmen Bustamante, inscrita en el IPSA bajo el N° 48.381, en contra de las Resoluciones de Imposición de Multas