CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por la abogada Nancy Esperanza Moreno Rangel, titular de la cédula V- 9.462.399, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.783, en tal sentido se declara INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano CESAR EGAÑA P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.710.263, en su carácter de Presidente de la empresa "TRUJILLANA FRUIT UNO, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 1995, bajo el No. 59, Tomo 367 A, estado Táchira, Tomo 14-A, Número 43 de fecha 14/12/1998, domiciliada en la Calle 10, sector 1, No. 2-A, Quinta Anaya, Urbanización El Country, Valera, Estado Trujillo, contra la Planilla de Liquidación No. 5128, de fecha 09 de Diciembre de 1.998, producto de la Resolución No. M.H.-SENIAT/GRTI/RLA/DRDC.....