1.-ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad cuanto ha lugar en derecho y acuerda sustanciarlo de conformidad con lo previsto en el artículo 170 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acuerda: a) Notificar mediante oficio por correo certificado con acuse de recibo al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a los fines de que ejerza el derecho a oponerse al Recurso dentro de un término DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir de que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, MÁS NUEVE (9) DÍAS CONTINUOS que se le conceden como término de distancia. Igualmente se ordena a dicha autoridad administrativa la remisión de los antecedentes administrativos del presente caso los cuales deberá consignar dentro del término de diez (10) días contados para su oposición, con los cuales se abrirá pieza separada. b) .....