PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ELDA MARÍA CLAVIJO RUBIO contra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2007 dictada por la Juez del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada dictada por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, conforme lo dispone el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 1.748 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal a los veintin.....