ÚNICO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el adolescente (SE OMITE POR RAZONES LEGALES) actuando por sus propios derechos e invocando el interés superior del niño y del adolescente y debidamente asistido por el abogado HENRY VARELA BETANCOURT, contra el auto dictado por el Juzgado Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 23 de septiembre de 2009. En consecuencia, se le ordena oír la apelación interpuesta en un solo efecto, en su debida oportunidad legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, UNA VEZ SEA NOTIFICADA DE LA SENTENCIA DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2009 A LA CIUDADANA YOLANDA NIÑO ORTEGA.
Remítase copia computarizada certificada de la presente decisión al Juzgado Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción J.....