PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARÍA INÉS CHACÓN OSORIO, en su carácter de tercera opositora, asistida por el abogado ARSENIO PÉREZ CHACÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se DESESTIMA la solicitud de Entrega Material interpuesta por el ciudadano ROGELIO GRANADOS BARAJAS, representado por la abogada ALIX CECILIA CARVAJAL DE GÓMEZ, en contra de la ciudadana MARÍA INES CHACÓN OSORIO.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Queda REVOCADA la decisión apelada.