PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el día 20 de junio de 2005, por los abogados OMAR F. LABRADOR CHACÓN Y MAIYOLY DEL VALLE DOMÍNGUEZ AUMAITRE, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales de los demandantes NELIDA MARINA ZAMBRANO VIVAS, ELÍAS JOSÉ ZAMBRANO HURTADO y JOSÉ APARICIO VIVAS MORALES, en contra del auto dictado en fecha 16 de junio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado de fecha 16 de junio de 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la demanda por ser contraria a disposición expresa de la ley, contenida en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.