PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, en representación del obligado el 16 de marzo de 2009, contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009 por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 10 de marzo de 2009 por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira que: 1) Declaró con lugar la solicitud de revisión (aumento) de la obligación de manutención que formulara la ciudadana Luz Vianey Amado Martínez; 2) Fijó como aumento de obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00), más los cincuenta bolívares (Bs. 50,00) que tenía fijados para un total de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales; en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de agosto se fijó la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) y que adicionalm.....