ÚNICO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado DANIEL EDUARDO DIAZ VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.439, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES ROSALES y DÉBORA CELINA CÁRDENAS DE TORRES, titulares de las cédulas de identidad números V-5.681.334 y V-9.223.596, presuntos agraviados, contra la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de perención breve o perención anual hecha el 29 de octubre de 2015 en el expediente N° 13703 llevado en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, presunto agraviante, conforme al ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No se condena en costas al quejoso por no considerarse temeraria la presente acción.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.269 .....