PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada BLANCA LISSELL MORALES CARRILLO en fecha 23 de octubre de 2008 contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoaran los abogados OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA y WUILLIAM OSTOS RAMÍREZ, contra la sociedad mercantil "SUPERMERCADOS EL PUNTO C.A".
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Queda MODIFICADA la decisión apelada.
PUBLÍQUESE esta sentencia en el expediente Nº 1920 y REGÍSTRESE conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario con sede.....