PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las codemandadas CARMEN ELIZABETH VITALE ÁLVAREZ y ANNA ROSALÍA VITALE ÁLVAREZ, contra el auto dictado el 14 de junio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado el 14 de junio de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que repuso la causa al estado de promoción de pruebas a que alude el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, lapso que comenzará a correr, una vez conste en autos la última notificación de las partes y por vía de consecuencia, anula todas las actuaciones a partir del 10 de febrero de 2016.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta sentencia en el expediente Nº 3.375 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimie.....