PRIMERO: Se declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado GERARDO AUGUSTO NIEVES PIRELA en fecha 7 de abril de 2010 contra el auto dictado el 6 de abril de 2010, por la Jueza Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2260, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.