PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación que ejerciera el abogado UGLIS ANTONIO SALAVERRIA CASTILLO el 2 de febrero de 2010, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA EN COSTAS DEL RECURSO a la parte actora y apelante.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.204, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, .....