ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, actuando a su decir, como apoderado judicial del ciudadano PEDRO ERASMO MORENO GARCÍA; contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 2.396 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.