PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el abogado JOSÉ GILBERTO GUERRERO CONTRERAS actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO OCTAVIO ANDRADE MÉNDEZ en contra del ciudadano EDIXON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ.
SEGUNDO: Se ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 19 de enero de 2010 dictado por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y todo lo actuado con posterioridad al mismo. En consecuencia, queda también anulada la decisión apelada dictada en fecha 8 de junio de 2010 por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira diarizada bajo el N° 19.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.