PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana LESBIA HERMELINDA MALUENGA DE NAVA actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA SAN BENITO, C.A.", contra el ciudadano VOLTAIRE IVAN MARÍN DURÁN, por cumplimiento de contrato y vencimiento de la prórroga legal.
SEGUNDO: Se ANULA EL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 20 de enero de 2010 dictado por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y en consecuencia, todo lo actuado con posterioridad al mismo. En consecuencia, queda anulada la decisión apelada dictada el 4 de marzo de 2010 por el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y diarizada bajo el Nº 25.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.231, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, f.....